miércoles, 6 de diciembre de 2017

CASO DE INFRACCIÓN A NORMAS DE CONSTRUCCIÓN

Actividad (Diciembre de 2017)
Infracción a normas de construcción.


“Construyen Torre Diez en zona ecológica.”


Problemática:



La construcción del proyecto “Torre Diez” a la entrada del municipio de Orizaba, Veracruz, se realiza en una zona protegida considerada como de “Preservación Ecológica”.
El proyecto está cargo del corporativo Diez-Fénix el cual nació en 1983 al ser la primera agencia automotriz en Orizaba, cuyo fundador fue Juan Diez Alonso, actualmente está integrado por 46 agencias automotrices, así como dispone de servicios complementarios como abastecimiento de gasolina, tiendas de autoservicio, negocio inmobiliario que contempla en Orizaba los edificios de Plaza Valle y La Cantera Residencial, así como el canal de televisión con ubicación en Orizaba y señal local y ciudades vecinas a través del sistema de cable.
El proyecto tiene la finalidad de albergar las oficinas administrativas del corporativo, aunque se construyen en área de uso prohibido para tal efecto, esto basándonos en la tabla de Compatibilidad de Usos de Suelo utilizado por la oficina de Licencias de Construcción del Ayuntamiento de Orizaba.  La queja fue interpuesta por el ciudadano orizabeño Guillermo Ávila Hernández el pasado 30 de octubre de 2017 ante la Contraloría Interna del Ayuntamiento.
Es importante tomar en cuenta que la Carta de Usos del Suelo deja el predio ubicado en calle Orizaba esquina con Oriente 6 frente a la Unidad Habitacional Fidel Velázquez en el área de “Preservación Ecológica”. Otro punto destacable es que la tabla de Usos Permitidos indica que el predio podría ser utilizado de una manera “condicionada” para:
  • Proyectos de educación tecnológica.
  • Institutos de investigación.
  • Laboratorios.
  • Fines de salud (hospitales, centros médicos, asilos, orfanatos).
  • Fines culturales (museos).
  • Fines turísticos (hoteles, restaurantes, bares, centros de acopio).
  • Sede de antena de comunicaciones o estación de radio.
  • Estacionamientos.
  • Fines de seguridad pública (reclusorios, zonas militares, cuarteles).
El único uso permitido, es decir, sin ser “condicionado” para la zona de preservación ecológica sería para un parque regional, o un parque ecológico y hasta un campamento.
Sin embargo, en el apartado en el que entra la Torre Diez, “oficinas privadas desde menos de 100 metros cuadrados hasta más de 500 y bancos” queda estrictamente como uso prohibido.
Todo esto hace que se considere que, al ser el dueño del corporativo el mismo Presidente Municipal, haya una contradicción en la administración municipal, privilegiando la ley y pasándola por alto, dejándola así en segundo plano.




Daños ambientales ocasionados:


De acuerdo con los datos, en el tiempo en que el proceso de construcción no se interrumpió, los trabajadores avanzaron con la remoción de tierra. Suponiendo que el predio no estuviera en condiciones, el acceso de maquinaria y camiones supondría un desgaste al suelo. Además de que para esto es habitual que antes de comenzar la remoción de tierra, se realice una actuación a nivel de la superficie del terreno, haciendo una limpieza de arbustos, plantas, árboles, broza, y maleza; lo cual supone el despoje de vegetación del terreno. A esto se puede unir que, al realizarse el movimiento al aire libre, se provocase una contingencia de ráfagas de tierra, dañando la condición del aire, también afectando el uso de máquinas y la quema de combustible para su funcionamiento.


https://www.elmundodeorizaba.com/images/n2pfile/20171009/torre_diez_entrada_orizaba.JPG





Jurisdicción o autoridades a quién corresponde llevar el caso:


En primer término están las autoridades municipales, más específicamente el área de obras públicas con el Ingeniero o persona en cargo, deberán de tomar acciones para hacer que se cumpla la ley, en caso contrario, podría recaer el caso en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quiénes tomarán como prioridad el cuidado del área protegida, llegando a incluso clausurar la construcción.





Normas que apoyan a la denuncia:


  • El Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que: “Corresponde a los Municipios, Formular y administrar la zonificación contenida en los programas municipales de desarrollo urbano, así como controlar, autorizar, administrar y vigilar la utilización del suelo, usos, destinos, provisiones y reservas en sus jurisdicciones territoriales” dando paso a que se hizo un mal coordinamiento del permiso de construcción.
  • También, dentro del mismo número de artículo: “Participar en el cuidado y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la preservación ecológica, de acuerdo con esta Ley, el Reglamento, los convenios de coordinación que se suscriban y las disposiciones jurídicas aplicables” este podría ser un punto clave muy grande debido a que se está poniendo en riesgo el área protegida, al haberse brincado la ley para dar un permiso de construcción que no va acorde a lo permitido dentro de ésta.
  • La Carta Urbana de Usos de suelo, la cual contiene la distribución equilibrada de los diferentes usos y compatibilidades que se presentan en el Municipio de Orizaba.





Solución propuesta:


Analizando el caso y después de leer lo que la ley establece, consideramos correcto la cancelación del permiso para la construcción del proyecto. Hay que poner en prioridad el cuidado de nuestra ya deteriorada naturaleza, y, si se pelea es un área protegida, es porque se busca su permanencia a largo plazo. Además, el ciudadano que puso la denuncia debió informarse lo suficiente y manejando bien las leyes lleva ventaja en el caso. Suponemos es claro que sea un poco difícil debido a la figura que conecta al corporativo con el Ayuntamiento, pero será menos desastroso si logran resolverlo internamente con la intervención de los encargados de obras públicas y demás personas con conocimiento a que se necesite del apoyo de un órgano más grande como PROFEPA, debido a que las leyes nacionales suponen un proceso legal amplio y pesado, además de que estas tienen una visión clara, la preservación de áreas protegidas.
Se puede dar la reubicación para la construcción del proyecto, en un área que no infrinja ninguna ley y donde se ponga en prioridad el cuidado de todos.




Anexo: 


Te dejamos el link de un tríptico informacional que realizamos acerca del tema, ¡Infórmate! 

Tríptico Torre Diez  






Links de consulta:

El mundo de Orizaba, Adriana Estrada, 9 de octubre de 2017. Recuperado de: https://www.elmundodeorizaba.com/index.php/local/local-conten-der/52794-Construyen-%E2%80%98Torre-Diez%E2%80%99
Ayuntamiento de Orizaba, 2016. Recuperado de:  http://usosuelo.orizaba.gob.mx/
Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de abril de 2011. Recuperado de: http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/files/2016/05/Ley-de-Desarrollo-Urbano-vigente-mayo-2016.pdf

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