miércoles, 6 de diciembre de 2017

CASO DE INFRACCIÓN A NORMAS DE CONSTRUCCIÓN

Actividad (Diciembre de 2017)
Infracción a normas de construcción.


“Construyen Torre Diez en zona ecológica.”


Problemática:



La construcción del proyecto “Torre Diez” a la entrada del municipio de Orizaba, Veracruz, se realiza en una zona protegida considerada como de “Preservación Ecológica”.
El proyecto está cargo del corporativo Diez-Fénix el cual nació en 1983 al ser la primera agencia automotriz en Orizaba, cuyo fundador fue Juan Diez Alonso, actualmente está integrado por 46 agencias automotrices, así como dispone de servicios complementarios como abastecimiento de gasolina, tiendas de autoservicio, negocio inmobiliario que contempla en Orizaba los edificios de Plaza Valle y La Cantera Residencial, así como el canal de televisión con ubicación en Orizaba y señal local y ciudades vecinas a través del sistema de cable.
El proyecto tiene la finalidad de albergar las oficinas administrativas del corporativo, aunque se construyen en área de uso prohibido para tal efecto, esto basándonos en la tabla de Compatibilidad de Usos de Suelo utilizado por la oficina de Licencias de Construcción del Ayuntamiento de Orizaba.  La queja fue interpuesta por el ciudadano orizabeño Guillermo Ávila Hernández el pasado 30 de octubre de 2017 ante la Contraloría Interna del Ayuntamiento.
Es importante tomar en cuenta que la Carta de Usos del Suelo deja el predio ubicado en calle Orizaba esquina con Oriente 6 frente a la Unidad Habitacional Fidel Velázquez en el área de “Preservación Ecológica”. Otro punto destacable es que la tabla de Usos Permitidos indica que el predio podría ser utilizado de una manera “condicionada” para:
  • Proyectos de educación tecnológica.
  • Institutos de investigación.
  • Laboratorios.
  • Fines de salud (hospitales, centros médicos, asilos, orfanatos).
  • Fines culturales (museos).
  • Fines turísticos (hoteles, restaurantes, bares, centros de acopio).
  • Sede de antena de comunicaciones o estación de radio.
  • Estacionamientos.
  • Fines de seguridad pública (reclusorios, zonas militares, cuarteles).
El único uso permitido, es decir, sin ser “condicionado” para la zona de preservación ecológica sería para un parque regional, o un parque ecológico y hasta un campamento.
Sin embargo, en el apartado en el que entra la Torre Diez, “oficinas privadas desde menos de 100 metros cuadrados hasta más de 500 y bancos” queda estrictamente como uso prohibido.
Todo esto hace que se considere que, al ser el dueño del corporativo el mismo Presidente Municipal, haya una contradicción en la administración municipal, privilegiando la ley y pasándola por alto, dejándola así en segundo plano.




Daños ambientales ocasionados:


De acuerdo con los datos, en el tiempo en que el proceso de construcción no se interrumpió, los trabajadores avanzaron con la remoción de tierra. Suponiendo que el predio no estuviera en condiciones, el acceso de maquinaria y camiones supondría un desgaste al suelo. Además de que para esto es habitual que antes de comenzar la remoción de tierra, se realice una actuación a nivel de la superficie del terreno, haciendo una limpieza de arbustos, plantas, árboles, broza, y maleza; lo cual supone el despoje de vegetación del terreno. A esto se puede unir que, al realizarse el movimiento al aire libre, se provocase una contingencia de ráfagas de tierra, dañando la condición del aire, también afectando el uso de máquinas y la quema de combustible para su funcionamiento.


https://www.elmundodeorizaba.com/images/n2pfile/20171009/torre_diez_entrada_orizaba.JPG





Jurisdicción o autoridades a quién corresponde llevar el caso:


En primer término están las autoridades municipales, más específicamente el área de obras públicas con el Ingeniero o persona en cargo, deberán de tomar acciones para hacer que se cumpla la ley, en caso contrario, podría recaer el caso en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quiénes tomarán como prioridad el cuidado del área protegida, llegando a incluso clausurar la construcción.





Normas que apoyan a la denuncia:


  • El Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que: “Corresponde a los Municipios, Formular y administrar la zonificación contenida en los programas municipales de desarrollo urbano, así como controlar, autorizar, administrar y vigilar la utilización del suelo, usos, destinos, provisiones y reservas en sus jurisdicciones territoriales” dando paso a que se hizo un mal coordinamiento del permiso de construcción.
  • También, dentro del mismo número de artículo: “Participar en el cuidado y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la preservación ecológica, de acuerdo con esta Ley, el Reglamento, los convenios de coordinación que se suscriban y las disposiciones jurídicas aplicables” este podría ser un punto clave muy grande debido a que se está poniendo en riesgo el área protegida, al haberse brincado la ley para dar un permiso de construcción que no va acorde a lo permitido dentro de ésta.
  • La Carta Urbana de Usos de suelo, la cual contiene la distribución equilibrada de los diferentes usos y compatibilidades que se presentan en el Municipio de Orizaba.





Solución propuesta:


Analizando el caso y después de leer lo que la ley establece, consideramos correcto la cancelación del permiso para la construcción del proyecto. Hay que poner en prioridad el cuidado de nuestra ya deteriorada naturaleza, y, si se pelea es un área protegida, es porque se busca su permanencia a largo plazo. Además, el ciudadano que puso la denuncia debió informarse lo suficiente y manejando bien las leyes lleva ventaja en el caso. Suponemos es claro que sea un poco difícil debido a la figura que conecta al corporativo con el Ayuntamiento, pero será menos desastroso si logran resolverlo internamente con la intervención de los encargados de obras públicas y demás personas con conocimiento a que se necesite del apoyo de un órgano más grande como PROFEPA, debido a que las leyes nacionales suponen un proceso legal amplio y pesado, además de que estas tienen una visión clara, la preservación de áreas protegidas.
Se puede dar la reubicación para la construcción del proyecto, en un área que no infrinja ninguna ley y donde se ponga en prioridad el cuidado de todos.




Anexo: 


Te dejamos el link de un tríptico informacional que realizamos acerca del tema, ¡Infórmate! 

Tríptico Torre Diez  






Links de consulta:

El mundo de Orizaba, Adriana Estrada, 9 de octubre de 2017. Recuperado de: https://www.elmundodeorizaba.com/index.php/local/local-conten-der/52794-Construyen-%E2%80%98Torre-Diez%E2%80%99
Ayuntamiento de Orizaba, 2016. Recuperado de:  http://usosuelo.orizaba.gob.mx/
Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de abril de 2011. Recuperado de: http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/files/2016/05/Ley-de-Desarrollo-Urbano-vigente-mayo-2016.pdf

ERROR ANGULAR Y RUMBOS

Actividad: Error angular y rumbos.

  • Calcula el error angular, compensa los ángulos y determina los rumbos, todo con procedimiento.

Figura inicial:
(Rumbo conocido, entre 71° 34’ 14’’ y 130° 14’ 26’’, igual a NE 71° 34’ 0”)
  • Error angular:

71° 34’ 14’’ + 130° 14’ 26’’ + 105° 04’ 14’’ + 86° 49’ 14’’ + 146° 18’ 38’’ = 540° 00’ 46’’

Comprobación:
180° (N-2)
180° (5-2)
180° (3)
= 540° 00’ 00’’

Error angular = 0° 00’ 46’’

  • Compensación de los ángulos.

46''/5 = 0.092’’

Por lo que; a cada ángulo deberá de restársele 0.092’’ para hacer que su suma sea la correcta.

A=   71° 34’ 14’’ – 09” =   71° 34’   4.8’’
B= 130° 14’ 26’’ – 09” = 130° 14’ 16.8”
C= 105° 04’ 14” – 09” = 105° 04’   4.8”
D=   86° 49’ 14” – 09” =   86° 49’   4.8”
E= 146° 18’ 38” – 09” = 146° 18’ 28.8”
_____________

540° 00’ 00"

Figura con los ángulos compensados:

  • Determinación de rumbos:

(Rumbo conocido, entre 71° 34’ 14’’ y 130° 14’ 26’’ (A-B), igual a NE 71° 34’ 0”)





A) 180° 00’ 00” – 143° 08’ 4.8” = 36° 51’ 55.2”
SW 36° 51’ 55.2”



E) 146° 18’ 28.8” – 36° 51’ 55.2”= 109° 26’ 33.6”
180° 00’ 00” – 109° 26’ 33.6” = 70° 33’ 26.4”

NE 70° 33’ 26.4”


D) 86° 49’ 4.8” – 70° 33’ 26.4” = 16° 15’ 38.4”

SW 16° 15’ 38.4”






C) 105° 04’ 4.8” + 16° 15’ 38.4” = 121° 19’ 43.2”
180° 00’ 00” – 121° 19’ 43.2” = 58° 40’ 16.8”

NE 58° 40’ 16.8”




             

B) 130° 14’ 16.8” – 58° 40’ 16.8”= 71° 34’

SW 71° 34’ 0”
(Coincide con el rumbo inicial)

domingo, 3 de diciembre de 2017

MANUAL DE PRÁCTICAS

En el siguiente link, encontrarás una serie de 10 prácticas topográficas que te ayudarán en el desarrollo de la materia, ¡Suerte!

                 Manual de prácticas topográficas 10-20


miércoles, 29 de noviembre de 2017

TECNOLOGÍAS DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL CUIDADO DEL AMBIENTE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

 Unidad 3, actividad.
Noviembre de 2017.
Protección a la biodiversidad.


Caso: Cierre de las Islas Marietas a causa del daño ecológico.


Después de informarme sobre el caso, damos respuesta a los siguientes cuestionamientos:



¿Cuál es la problemática presentada?


El anuncio de cierre al público de las Islas Marietas por un tiempo indefinido (anunciado el 14 de abril de 2016), esto debido a diversas y masivas causas, entre ellas están el anclaje de embarcaciones, el buceo masivo, la concentración de visitantes en un solo sitio, la degradación de sus ecosistemas marinos, el riesgo que corre la conservación de su biodiversidad, actividades humanas sin conciencia y en menor grado, al fenómeno del “niño” en el mar, que calienta las aguas y blanquea corales debilitando sus estructuras.
Entrando en contexto, es importante saber el papel de Islas Marietas en el mundo.

            Parque Nacional Islas Marietas (ubicado en Bahía de Banderas, Nayarit) ha sido reconocido internacionalmente como Sitio Ramsar en 2004, Serial de Patrimonio Mundial de las Islas del Golfo en 2005 y Reserva de la Biósfera del programa MAB en 2008. Además, contiene las formaciones arrecifales más importantes de la Bahía Banderas y es parte de la zona de reproducción de la ballena joroba, tortuga golfina y 16 especies de aves marinas.

Ahora, ponemos en papel la problemática contemplada desde mis diferentes fuentes de consulta.

            CONANP (Comisión Nacional de las Áreas Naturales Protegidas) señala que el destino turístico quedó suspendido debido a una grave degradación, lo que suponía el riesgo de perder su belleza escénica y desarrollo sustentable, el cierre estuvo apoyado por el órgano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Durante el periodo vacacional previo a la fecha de cierre, la isla recibió aproximadamente más de 1 mil visitantes diarios, llegando a extremos de hasta 3 mil, cuando su capacidad es de 625, la inconciencia humana hacia sus recursos naturales y la falta de restricciones causó una contaminación que estaba afectando ya a los corales, además de poner en riesgo a 115 especies de peces y 44 de flora y fauna. Hace 7 años, investigadores del Centro Universitario de la Costa, detectaron, en su monitoreo bimestral, un daño a la comunidad coralina, en especial a ejemplares ramificados que en muchas ocasiones son quebrados por las anclas de lancheros.

Ante este problema, CONANP realizó actividades de restauración ecológica y mantenimiento para la recuperación natural del ecosistema. Actualmente, se cuenta con un reglamento con medidas estrictas para el acceso de los visitantes.





¿Qué tipo de reglamentación fue utilizada para el cierre de las Islas?


Se apoya principalmente en la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Esto debido al riesgo que su hábitat corrió después de declarar en contingencia Islas Marietas, además de los posibles casos de riesgo de extinción por las actividades humanas.

Adjuntamente, se apoyó en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual en su artículo sexto, haciendo énfasis en los anexos II, III y IV establece que: 
Compete a las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en las leyes locales:
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las entidades federativas y de los municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por ésta u otras leyes;
III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio de la entidad federativa o del municipio, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación;
IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o el ambiente de una entidad federativa o del municipio correspondiente.
Además del artículo ocho, haciendo énfasis en su anexo II, el cual establece que:
Corresponde a la Secretaría:
   II. Realizar las distintas acciones que le competen a fin de preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente, coordinándose en su caso, con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, según sus respectivas esferas de competencia.

Estas reglamentaciones llevaron al gobierno sostener una reunión con el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Alejandro Del Mazo Maza, y su equipo de trabajo, el Gobernador Roberto Sandoval Castañeda anunció que las Islas Marietas no se venderán y únicamente entrarán en un período de resguardo en el cual se realizarán trabajos de restauración y mantenimiento. El Ejecutivo Estatal y el Comisionado Nacional coincidieron en que el cese de actividades turísticas en la Playa del Amor es temporal y de acuerdo con la evaluación de los expertos, se determinará el plazo de recuperación y la reapertura del lugar




  ¿Qué tipo de reglamentación propondrías para evitar que se repita esta situación en otra reserva natural?


En los reglamentos que impone CONANP en unión con SEMARNAT, entre los cuales destacan:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental, el cual tiene una aplicación correspondiente al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal. 




¿Consideras que el turismo ayuda o perjudica a la biodiversidad del país? Fundamenta tu respuesta.


Considerando el caso que se analizó, puedo argumentar que el turismo mayormente perjudica al país en materia ambiental (esto incluye a la biodiversidad), debido a que la sociedad de la que somos parte, la mayoría del tiempo no toma conciencia de lo que la naturaleza le provee, son a veces acciones tan pequeñas que el humano realiza que desencadenan consecuencias enormes. Además, como las Islas Marietas, hay cientos de casos de reservas naturales que han sido expuestas a peligro de extinguirse, y las causas apuntan mayoritariamente a actividades turísticas sin restricciones en dichas áreas. Todo esto unido al peso que tienen las fábricas o poca vigilancia por parte del gobierno, nos ha llevado a declarar en riesgo tantos espacios o animales de las cuales no damos la suficiente importancia al papel que desarrollan, no solo escénico, sino también como patrimonio.




 Referencias consultadas en formato APA completo:


El Informador, 2016. Informador.mx. “Cierran Islas Marietas por daño ecológico”. Recuperado de:

Aguilar, V., 2012. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. “Contexto y perspectivas de la identificación de sitios prioritarios para la conservación del Golfo de California (gap análisis)”. Recuperado de:

Ochoa, Stephanie., 2016. Milenio.com “Consumen la Playa del Amor”. Recuperado de: http://www.milenio.com/estados/Islas_Marietas-Playa_del_AmorHoy_no_Circula_lanchas_0_730726942.html

CONANP, 2016. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “El Parque Nacional Islas Marietas no cierra, únicamente La Playa del Amor entrará en un período de Resguardo Temporal”. Recuperado de:

CONANP, 2016. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Programa de Conservación y Manejo Parque Nacional Islas Marietas”. Recuperado de:

SEGOB, 2010. Diario Oficial de la Federación. “NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010” Recuperado de:

SEGOB, vigente. “Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”. Recuperado de:


CONANP, vigente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental” Recuperado de:


CONANP, vigente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de auditoría ambiental” Recuperado de:


martes, 28 de noviembre de 2017

PRÁCTICA DE CAMPO NUM. 7

Práctica 7:

LEVANTAMIENTO DE UNA POLIGONAL CON BRÚJULA BRUNTON Y CINTA.


Fecha de realización de la práctica: 25 de noviembre de 2017.



Objetivo:

            Obtener conocimientos sobre la medición de los rumbos de las líneas y la determinación de los ángulos interiores de una poligonal.

Material:

            Brújula brunton.
            Estacas.
            Mazo.
            Cinta.
            Baliza.
            Libreta para registro.

Introducción:

La brújula es, después del mapa, el elemento más importante para ser capaz de orientarse en un territorio desconocido. Su funcionamiento se basa en la atracción magnética que ejerce la Tierra sobre los objetos imantados, de forma que la aguja (imantada), siempre indique la dirección del norte magnético. La precisión de la brújula es mayor en bajas altitudes que en alturas superiores. Fue inventada en China, aproximadamente en el siglo IX con el fin de determinar las direcciones en mar abierto, e inicialmente consistía en una aguja imantada flotando en una vasija llena de agua.

La brújula Brunton, o brújula de geólogo, es un equipo diseñado para obtener orientaciones gracias al campo magnético terrestre, posee una aguja imantada que se dispone en la misma dirección que las líneas de magnetismo natural del planeta. Este equipo se usa para medir orientaciones geográficas, triangular una ubicación, medir lineaciones estructurales, planos y lugares geométricos de estructuras geológicas. Es conocido también como Teodolito de bolsillo “Brunton” por combinar los principios de la brújula, el compás prismático, el clinómetro, el nivel de mano y la plomada.

En topografía, se le da el nombre de poligonal a un polígono o a una línea quebrada de n lados. También se puede definir como una sucesión de líneas rectas que conectan una serie de puntos fijos. Pueden ser: 

Cerradas: aquéllas cuyos extremos inicial y final coinciden, es decir, un polígono. 
Abierta: línea quebrada de n lados, cuyos extremos no coinciden.


Proceso documentado:


1.- Se clavaron estacas a modo de planificar una poligonal de 4 vértices de tipo cerrada, se enumeraron los vértices y se realizó un croquis del terreno en la libreta.



2.- Un integrante del equipo se colocó con la baliza en el vértice 2.





3.- Otro integrante desarrolló el papel de operador, para esto, se centró con la brújula en mano en el vértice 1, se colocó la libreta por debajo (con el croquis marcado) como referencia  y se tomó nota de la línea norte-sur o ángulo 0, que será base para cálculos posteriores.




4.- Seguidamente, el operador observó la estaca por la línea del espejo, ajustó la pínula frontal e inclinó el espejo a 45° sosteniendo a la brújula con las dos manos, después, giró de modo que el reflejo de la baliza estuviera alineado con la pínula y la línea del espejo.
      






5.- Una vez logrado lo anterior, se tomó el rumbo directo. Inmediatamente, se intercambiaron posiciones, el operador estaba en el vértice 2 y la baliza en el vértice 1 y se repitieron los pasos del punto anterior, para obtener el rumbo inverso. (Nota: la lectura debe ser igual a la del rumbo directo o estar dentro de su tolerancia  01° para que sea aceptable).





6.- Se repitió el proceso anterior en cada uno de los vértices. Por último, se midieron distancias de los cuatro lados, de ida y de vuelta para la obteción de DMP.





Datos de campo de la poligonal con brújula (resultados):



Lados:
Rumbo directo:
Rumbo inverso:
Distancia ida:
Distancia vuelta:
1-2
NE 4° 00’
SW 4° 00’
4.52 m
4.52 m
2-3
NW 78° 00’
SE 78° 00’
9.73 m
9.71 m
3-4
NE 48° 00’
SW 48° 00’
6.07 m
6.05 m
4-1
SE 73° 00’
NW 73° 00’
5.71 m
5.73 m



Todos los rumbos directos e inversos coinciden, por lo que se procede a hacer el cálculo de distancia más probable con la fórmula:

DMP= (Medida de ida + Medida de vuelta) ÷ 2


Lados:
Rumbo directo:
Rumbo inverso:
DMP:
1-2
NE 4° 00’
SW 4° 00’
4.52 m
2-3
NW 78° 00’
SE 78° 00’
9.72 m
3-4
NE 48° 00’
SW 48° 00’
6.06 m
4-1
SE 73° 00’
NW 73° 00’
5.72 m




Cálculo de los ángulos interiores de la poligonal por el método de cuadrantes:


     1.  Se dibuja la línea norte con su eje y el número del vértice.
     2. A partir del vértice, se dibuja la línea de rumbo directo y se anota el valor angular.
     3. A partir del vértice, se dibuja la línea de rumbo inverso y se anota el valor angular.
     4. Se calcula el ángulo interior a partir de la línea de rumbo inverso hacia rumbo directo.




Vértice:
Medida angular:
1
103°
2
82°
3
54°
4
121°






Comprobación de cierre angular:
            

Ángulos interiores= 180° (n-2)
            
360° = 180° (4-2)
         
360° = 360°




Conclusiones:

            La brújula Brunton es un artefacto de suma importancia dentro de la topografía, por medio de la práctica adquirimos conocimiento de cómo se maneja y sus funciones principales, además de conocer más sobre alzados caseros y poligonales, además de medidas angulares y como obtenerlas mediante rumbos previamente obtenidos.











Links de consulta:

MEDICIÓN Y TOPOGRAFÍA

            ¿Qué es la medición? La medición es un proceso básico de la ciencia que consiste en comparar un patrón seleccionado con...