Unidad 3, actividad.
Noviembre
de 2017.
Protección a la biodiversidad.
Caso: Cierre de las Islas
Marietas a causa del daño ecológico.
Después de informarme sobre el caso, damos respuesta a los
siguientes cuestionamientos:
¿Cuál
es la problemática presentada?
El anuncio de cierre al público
de las Islas Marietas por un tiempo indefinido (anunciado el 14 de abril de
2016), esto debido a diversas y masivas causas, entre ellas están el anclaje de
embarcaciones, el buceo masivo, la concentración de visitantes en un solo
sitio, la degradación de sus ecosistemas marinos, el riesgo que corre la conservación
de su biodiversidad, actividades humanas sin conciencia y en menor grado, al
fenómeno del “niño” en el mar, que calienta las aguas y blanquea corales
debilitando sus estructuras.
Entrando en contexto, es
importante saber el papel de Islas Marietas en el mundo.
Parque Nacional Islas Marietas (ubicado en Bahía de Banderas, Nayarit) ha sido
reconocido internacionalmente como Sitio
Ramsar en 2004, Serial de Patrimonio
Mundial de las Islas del Golfo en 2005 y Reserva de la Biósfera del programa MAB en 2008. Además, contiene
las formaciones arrecifales más importantes de la Bahía Banderas y es parte de
la zona de reproducción de la ballena joroba, tortuga golfina y 16 especies de
aves marinas.
Ahora, ponemos en papel la
problemática contemplada desde mis diferentes fuentes de consulta.
CONANP (Comisión Nacional de las Áreas Naturales
Protegidas) señala que el destino turístico quedó suspendido debido a una grave
degradación, lo que suponía el riesgo de perder su belleza escénica y
desarrollo sustentable, el cierre estuvo apoyado por el órgano de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Durante el periodo
vacacional previo a la fecha de cierre, la isla recibió aproximadamente más de
1 mil visitantes diarios, llegando a extremos de hasta 3 mil, cuando su
capacidad es de 625, la inconciencia humana hacia sus recursos naturales y la
falta de restricciones causó una contaminación que estaba afectando ya a los
corales, además de poner en riesgo a 115 especies de peces y 44 de flora y
fauna. Hace 7 años, investigadores del Centro Universitario de la Costa,
detectaron, en su monitoreo bimestral, un daño a la comunidad coralina, en
especial a ejemplares ramificados que en muchas ocasiones son quebrados por las
anclas de lancheros.
Ante este problema, CONANP
realizó actividades de restauración ecológica y mantenimiento para la
recuperación natural del ecosistema. Actualmente, se cuenta con un reglamento
con medidas estrictas para el acceso de los visitantes.
¿Qué tipo de reglamentación fue utilizada
para el cierre de las Islas?
Se apoya principalmente en la
Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010,
Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades
de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su
hábitat. Esto debido al riesgo que su hábitat corrió después de declarar en
contingencia Islas Marietas, además de los posibles casos de riesgo de
extinción por las actividades humanas.
Adjuntamente, se apoyó en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual en su
artículo sexto, haciendo énfasis en los anexos II, III y IV establece
que:
Compete a las entidades federativas y municipios, en el ámbito de
sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de
atribuciones que se establezca en las leyes locales:
II. La preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se
realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las entidades federativas y de
los municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación
por ésta u otras leyes;
III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la
magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no
rebasen el territorio de la entidad federativa o del municipio, o no hagan
necesaria la acción exclusiva de la Federación;
IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas
altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten
ecosistemas o el ambiente de una entidad federativa o del municipio
correspondiente.
Además del artículo ocho, haciendo énfasis en su anexo II, el cual
establece que:
Corresponde a la Secretaría:
II. Realizar las distintas acciones que le competen a fin de
preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente,
coordinándose en su caso, con las demás dependencias de la Administración
Pública Federal, según sus respectivas esferas de competencia.
Estas
reglamentaciones llevaron al gobierno sostener una reunión con el Comisionado
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Alejandro Del Mazo Maza, y su equipo de
trabajo, el Gobernador Roberto Sandoval Castañeda anunció que las Islas
Marietas no se venderán y únicamente entrarán en un período de resguardo en el
cual se realizarán trabajos de restauración y mantenimiento. El Ejecutivo
Estatal y el Comisionado Nacional coincidieron en que el cese de actividades
turísticas en la Playa del Amor es temporal y de acuerdo con la evaluación de
los expertos, se determinará el plazo de recuperación y la reapertura del lugar
¿Qué
tipo de reglamentación propondrías para evitar que se repita esta situación en
otra reserva natural?
En los reglamentos que impone
CONANP en unión con SEMARNAT, entre los cuales destacan:
Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene
por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto
ambiental a nivel federal.
Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Auditoría Ambiental, el cual tiene una
aplicación correspondiente al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, tiene
por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de
competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la
actuación del Gobierno Federal.
¿Consideras que el turismo ayuda o
perjudica a la biodiversidad del país? Fundamenta tu respuesta.
Considerando el caso que se
analizó, puedo argumentar que el turismo mayormente perjudica al país en
materia ambiental (esto incluye a la biodiversidad), debido a que la sociedad
de la que somos parte, la mayoría del tiempo no toma conciencia de lo que la naturaleza
le provee, son a veces acciones tan pequeñas que el humano realiza que
desencadenan consecuencias enormes. Además, como las Islas Marietas, hay
cientos de casos de reservas naturales que han sido expuestas a peligro de
extinguirse, y las causas apuntan mayoritariamente a actividades turísticas sin
restricciones en dichas áreas. Todo esto unido al peso que tienen las fábricas
o poca vigilancia por parte del gobierno, nos ha llevado a declarar en riesgo
tantos espacios o animales de las cuales no damos la suficiente importancia al
papel que desarrollan, no solo escénico, sino también como patrimonio.
Referencias consultadas en formato APA completo:
El Informador, 2016. Informador.mx.
“Cierran Islas Marietas por daño ecológico”. Recuperado de:
Aguilar, V., 2012. Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático. “Contexto y perspectivas de la
identificación de sitios prioritarios para la conservación del Golfo de
California (gap análisis)”. Recuperado de:
Ochoa, Stephanie., 2016.
Milenio.com “Consumen la Playa del Amor”. Recuperado de: http://www.milenio.com/estados/Islas_Marietas-Playa_del_AmorHoy_no_Circula_lanchas_0_730726942.html
CONANP, 2016. Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales. “El Parque Nacional Islas Marietas no cierra, únicamente La
Playa del Amor entrará en un período de Resguardo Temporal”. Recuperado de:
CONANP, 2016. Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales. “Programa de Conservación y Manejo Parque Nacional Islas
Marietas”. Recuperado de:
SEGOB, 2010. Diario
Oficial de la Federación. “NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010”
Recuperado de:
SEGOB, vigente. “Ley
General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”. Recuperado de:
CONANP, vigente.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental”
Recuperado de:
CONANP, vigente.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente en materia de auditoría ambiental” Recuperado de:
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