miércoles, 29 de noviembre de 2017

TECNOLOGÍAS DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL CUIDADO DEL AMBIENTE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

 Unidad 3, actividad.
Noviembre de 2017.
Protección a la biodiversidad.


Caso: Cierre de las Islas Marietas a causa del daño ecológico.


Después de informarme sobre el caso, damos respuesta a los siguientes cuestionamientos:



¿Cuál es la problemática presentada?


El anuncio de cierre al público de las Islas Marietas por un tiempo indefinido (anunciado el 14 de abril de 2016), esto debido a diversas y masivas causas, entre ellas están el anclaje de embarcaciones, el buceo masivo, la concentración de visitantes en un solo sitio, la degradación de sus ecosistemas marinos, el riesgo que corre la conservación de su biodiversidad, actividades humanas sin conciencia y en menor grado, al fenómeno del “niño” en el mar, que calienta las aguas y blanquea corales debilitando sus estructuras.
Entrando en contexto, es importante saber el papel de Islas Marietas en el mundo.

            Parque Nacional Islas Marietas (ubicado en Bahía de Banderas, Nayarit) ha sido reconocido internacionalmente como Sitio Ramsar en 2004, Serial de Patrimonio Mundial de las Islas del Golfo en 2005 y Reserva de la Biósfera del programa MAB en 2008. Además, contiene las formaciones arrecifales más importantes de la Bahía Banderas y es parte de la zona de reproducción de la ballena joroba, tortuga golfina y 16 especies de aves marinas.

Ahora, ponemos en papel la problemática contemplada desde mis diferentes fuentes de consulta.

            CONANP (Comisión Nacional de las Áreas Naturales Protegidas) señala que el destino turístico quedó suspendido debido a una grave degradación, lo que suponía el riesgo de perder su belleza escénica y desarrollo sustentable, el cierre estuvo apoyado por el órgano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Durante el periodo vacacional previo a la fecha de cierre, la isla recibió aproximadamente más de 1 mil visitantes diarios, llegando a extremos de hasta 3 mil, cuando su capacidad es de 625, la inconciencia humana hacia sus recursos naturales y la falta de restricciones causó una contaminación que estaba afectando ya a los corales, además de poner en riesgo a 115 especies de peces y 44 de flora y fauna. Hace 7 años, investigadores del Centro Universitario de la Costa, detectaron, en su monitoreo bimestral, un daño a la comunidad coralina, en especial a ejemplares ramificados que en muchas ocasiones son quebrados por las anclas de lancheros.

Ante este problema, CONANP realizó actividades de restauración ecológica y mantenimiento para la recuperación natural del ecosistema. Actualmente, se cuenta con un reglamento con medidas estrictas para el acceso de los visitantes.





¿Qué tipo de reglamentación fue utilizada para el cierre de las Islas?


Se apoya principalmente en la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Esto debido al riesgo que su hábitat corrió después de declarar en contingencia Islas Marietas, además de los posibles casos de riesgo de extinción por las actividades humanas.

Adjuntamente, se apoyó en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual en su artículo sexto, haciendo énfasis en los anexos II, III y IV establece que: 
Compete a las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en las leyes locales:
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las entidades federativas y de los municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por ésta u otras leyes;
III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio de la entidad federativa o del municipio, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación;
IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o el ambiente de una entidad federativa o del municipio correspondiente.
Además del artículo ocho, haciendo énfasis en su anexo II, el cual establece que:
Corresponde a la Secretaría:
   II. Realizar las distintas acciones que le competen a fin de preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente, coordinándose en su caso, con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, según sus respectivas esferas de competencia.

Estas reglamentaciones llevaron al gobierno sostener una reunión con el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Alejandro Del Mazo Maza, y su equipo de trabajo, el Gobernador Roberto Sandoval Castañeda anunció que las Islas Marietas no se venderán y únicamente entrarán en un período de resguardo en el cual se realizarán trabajos de restauración y mantenimiento. El Ejecutivo Estatal y el Comisionado Nacional coincidieron en que el cese de actividades turísticas en la Playa del Amor es temporal y de acuerdo con la evaluación de los expertos, se determinará el plazo de recuperación y la reapertura del lugar




  ¿Qué tipo de reglamentación propondrías para evitar que se repita esta situación en otra reserva natural?


En los reglamentos que impone CONANP en unión con SEMARNAT, entre los cuales destacan:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental, el cual tiene una aplicación correspondiente al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal. 




¿Consideras que el turismo ayuda o perjudica a la biodiversidad del país? Fundamenta tu respuesta.


Considerando el caso que se analizó, puedo argumentar que el turismo mayormente perjudica al país en materia ambiental (esto incluye a la biodiversidad), debido a que la sociedad de la que somos parte, la mayoría del tiempo no toma conciencia de lo que la naturaleza le provee, son a veces acciones tan pequeñas que el humano realiza que desencadenan consecuencias enormes. Además, como las Islas Marietas, hay cientos de casos de reservas naturales que han sido expuestas a peligro de extinguirse, y las causas apuntan mayoritariamente a actividades turísticas sin restricciones en dichas áreas. Todo esto unido al peso que tienen las fábricas o poca vigilancia por parte del gobierno, nos ha llevado a declarar en riesgo tantos espacios o animales de las cuales no damos la suficiente importancia al papel que desarrollan, no solo escénico, sino también como patrimonio.




 Referencias consultadas en formato APA completo:


El Informador, 2016. Informador.mx. “Cierran Islas Marietas por daño ecológico”. Recuperado de:

Aguilar, V., 2012. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. “Contexto y perspectivas de la identificación de sitios prioritarios para la conservación del Golfo de California (gap análisis)”. Recuperado de:

Ochoa, Stephanie., 2016. Milenio.com “Consumen la Playa del Amor”. Recuperado de: http://www.milenio.com/estados/Islas_Marietas-Playa_del_AmorHoy_no_Circula_lanchas_0_730726942.html

CONANP, 2016. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “El Parque Nacional Islas Marietas no cierra, únicamente La Playa del Amor entrará en un período de Resguardo Temporal”. Recuperado de:

CONANP, 2016. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Programa de Conservación y Manejo Parque Nacional Islas Marietas”. Recuperado de:

SEGOB, 2010. Diario Oficial de la Federación. “NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010” Recuperado de:

SEGOB, vigente. “Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”. Recuperado de:


CONANP, vigente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental” Recuperado de:


CONANP, vigente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de auditoría ambiental” Recuperado de:


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